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BASE IMPONIBLE DE UNA EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN PRO PYME El Oficio N°1356 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia…

By Radio RSJ , in Noticias Regionales , at Junio 11, 2022

BASE IMPONIBLE DE UNA EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN PRO PYME

El Oficio N°1356 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia acerca si una empresa acogida el régimen Pro Pyme puede considerar un activo fijo como gasto para determinar la base imponible del IDPC, cuando el bien del activo fijo fue aportado por un socio para enterar su cuota en el capital social.

Las Pymes pueden depreciar sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e integral en el mismo ejercicio comercial en que se hayan adquirido o fabricados, cumpliendo el requisito que deben estas pagados. Respecto del aporte como capital, se cumple el requisito que debe estar pagado debido a que la sociedad no queda con un saldo pendiente de pago por dicho aporte.

Por tanto, el valor de los bienes del activo fijo, depreciables, recibidos como aporte de capital, podrán ser rebajas como egreso, en forma instantánea e íntegra para determinar la base imponible del IDPC, en el mismo ejercicio que se realice el aporte.  


TRATAMIENTO TRIBUTARIO CESIÓN DE CONTRATO DE ARRIENDO

El Oficio N°1744 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre el tratamiento tributario de una cesión de contrato de arriendo realizado por una persona natural a un fondo de inversión.

Si la cesión del contrato de arriendo envuelve la transferencia de los derechos personales que emanan de la posición contractual del arrendador, su enajenación, quedaría gravada conforme al artículo 17 N°8 letra m) de la LIR, supuesto que la enajenación de los derechos personales sería realizada por una persona natural que no haya asignado el inmueble a su empresa individual.

Para determinar el mayor valor de esta operación, el costo tributario se reconoce solo los desembolsos económicos incurridos para adquirir los derechos personales que enajena.


DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Con fecha de hoy, 2 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.449 del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el Artículo 30 Bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a la Declaración de Impacto Ambiental.

Sometido un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), éste puede derivar en una Declaración de Impacto Ambiental, o en un Estudio de Impacto Ambiental, según el tipo de proyecto de que se trate. Una de sus principales diferencias está en los procesos de participación ciudadana contemplados en cada caso, el cual es obligatorio en el caso de los Estudios, pero que, tratándose de las Declaraciones, en la medida en que el proyecto genera cargas ambientales para las comunidades próximas, se requiere que el proceso de participación ciudadana sea impulsado mediante una solicitud formulada por, a lo menos, dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica.

La Ley iniciada en moción parlamentaria, facilita la participación ciudadana en lo relativo a la declaración de impacto ambiental, aumentando el plazo para realizar dicha solicitud de 10 a 30 días, desde que el proyecto ingresado para su evaluación, ha sido publicado en el Diario Oficial.


DOCUMENTO TRIBUTARIO VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO QUE SE IMPORTAN A CHILE

El Oficio N°1792 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la documentación tributaria que debe emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero que luego son importada a Chile por el comprador, señalando lo siguiente:

a)  La venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, no se encuentra gravada con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad.

b)  Las mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, que finalmente son internadas al país por el comprador, efectuadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en Chile, deben documentarse con una factura exenta de IVA.

c)  El documento debe emitirse obligatoriamente para fines de tramitar la declaración de ingreso a aduana de las mercaderías.

d)  La factura debe emitirse al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías.


Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes adjudicados

El Oficio N°1324 se pronuncia sobre el caso de una persona natural que en el año 1966 adquirió un predio agrícola y falleció el año 2001, dejando como herederos a sus 7 hijos y a su cónyuge, quien falleció en el año 2008. En el año 2012 los hijos trasfirieron individualmente sus derechos hereditarios a cuatro personas naturales y dos personas jurídicas, quienes en el año 2015 realizaron una partición de la comunidad.

Sobre las cesiones de derechos hereditarios del año 2012 el mayor valor obtenido debió haber tributario por los herederos con los impuestos generales de la LIR, por corresponder a una renta clasificada en el artículo 20 N°5 de la LIR.

Por otra parte, la adjudicación del año 2015 no constituye renta para los adjudicatarios en conformidad al artículo 17 N°8 letra f) de la LIR vigente a esa época, porque son cesionarios de los herederos y la adjudicación habría tenido lugar con ocasión de la partición de una comunidad hereditaria.

En la adjudicación de los lotes producto de la subdivisión del inmueble, el mayor valor obtenido en la enajenación de dichos bienes puede ser un ingreso no renta sin límite para los adjudicatarios, si la enajenación se efectuó hasta el 31 de diciembre de 2016 o un ingreso no renta hasta el límite de 8.000 UF o su saldo gravándose con el IGC o IA u opcionalmente el impuesto sustitutivo del 10%, si se efectuó a partir del 1° de enero de 2017.



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